SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
¿Quién puede solicitar el acceso a la información pública?
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Artículo 12 de la Ley 19/2013.
Cualquier persona, física o jurídica. No hace falta ser vecino de un municipio, ni justificar por qué se pide la información.
Cuando se solicite acceder a documentos de un procedimiento abierto (en tramitación), y se forme parte del mismo (interesado), la solicitud se integrará en este procedimiento abierto y se le aplicarán las normas del mismo. Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013.
¿Cómo se ejerce este derecho?
El procedimiento se inicia mediante solicitud. No se exige motivación, y puede presentarse por cualquiera de los medios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. En la instancia deberá constar: la identidad del solicitante, la información que solicita, y una dirección de contacto.
El trámite administrativo se encuentra en la sede electrónica del ayuntamiento en el apartado de Gobierno Abierto/Transparencia
¿Cuándo se puede denegar, restringir este derecho o no admitir la solicitud?
Solo en los casos previstos en la Ley, por ejemplo:
- si puede comportar daños a la seguridad pública, a la protección de datos personales especialmente protegidos, al derecho a la intimidad o secreto profesional, o a la propiedad intelectual o intereses comerciales.
- cuando tenga que ver con la investigación o sanción de infracciones.
¿Qué ocurre cuando la administración no tiene la información?
Si sabe qué administración la tiene, enviará la solicitud a la administración correspondiente.
¿Cuándo se puede inadmitir la solicitud?
Si es abstracta, excesivamente general, o manifiestamente repetitiva.
¿Qué pasa si la información afecta a derechos de terceros?
Se les conceden quince días hábiles para expongan lo que crean conveniente, y se comunica al solicitante este hecho, ya que el plazo para contestar se interrumpe.
¿Cuál es la tasa?
La tramitación de la solicitud de acceso es gratuita.
Trámite, plazos y resolución.
Solicitud: se presenta por escrito en Registro o Sede electrónica de la administración, indicando de forma clara y concreta la información a la que se desea acceder (no es necesario explicar los motivos por lo que se desea acceder a la información).
Subsanación: si a la solicitud le falta algún dato, la administración te dará diez días hábiles (días de trabajo) para corregir.
Plazo máximo para responder: un mes desde que la administración recibe tu solicitud.
¿Quién tramita? Secretaría o departamento encargado. En Diputación de Alicante: Servicio de Transparencia, BOP e Imprenta.
¿Quién contesta o resuelve? El alcalde o persona en quien delegue.
Silencio negativo: si pasa un mes y no se ha recibido respuesta, se entiende que la solicitud se te ha denegado.
Consejo de transparencia: en el caso de que no recibas respuesta, o no estés de acuerdo con la decisión, puedes presentar reclamar ante este órgano o acudir a los tribunales.
¿Quién resuelve?
Alcaldía u órgano delegado.
El plazo de resolución y notificación es de un mes. Transcurrido este plazo se entenderá desestimada la solicitud, y, por lo tanto, el solicitante podrá interponer los recursos que considere oportunos, entre ellos la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, que tiene carácter gratuito.
Relación de solicitudes de acceso
Aquí encontraras el listado de las solicitudes de acceso tramitadas durante los últimos años, con información sobre si se ha facilitado o no, lo solicitado. Forman parte de este listado, las solicitudes realizadas por los ciudadanos, y no se incluyen las presentadas por miembros de la corporación o por interesados en diferentes procedimientos.
Relación de solicitudes de acceso a información pública
NORMATIVA
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

