EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
¿Qué es el derecho de acceso a información pública?
Los ciudadanos pueden, a través del derecho de acceso, obtener información pública que no se encuentre publicada en el Portal, entendiendo por tal, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de Alcalalí y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
El derecho de acceso podrá ser limitado en los supuestos contemplados por la ley, entre otros, por motivos de seguridad pública, protección de datos de carácter personal u otros bienes jurídicamente protegidos. Artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013.
¿Qué no se considera información pública, y, por tanto, no se tiene derecho de acceso?
- Las notas, borradores, resúmenes y documentos de trabajo interno, sin relevancia o interés público.
- La información que se esté elaborando y deba hacerse pública en determinado plazo.
- La elaboración de informes, dictámenes o consultas jurídicas.
- La información que requiera un trabajo complejo de elaboración o reelaboración.

