SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
¿Quién puede solicitar?: Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública (artículo 12 de la LTAIPBG).
Sin embargo, cuando la solicitud tiene por objeto acceder a documentos que forman parte de un procedimiento en trámite, en el que el solicitante es parte interesada, la solicitud se integrará en dicho procedimiento y se le aplican las normas reguladoras del mismo (disposición adicional primera de la LTAIPBG).
¿Quién resuelve? Alcaldía u órgano delegado.
El procedimiento se inicia mediante solicitud. No se exige motivación, y puede presentarse por cualquiera de los medios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
El plazo de resolución y notificación es de un mes. Transcurrido este plazo se entenderá desestimada la solicitud, y, por lo tanto, el solicitante podrá interponer los recursos que considere oportunos, entre ellos la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, que tiene carácter gratuito.
TRAMITE ADMINISTRATIVO.
El tramite administrativo se encuentra en la sede electrónica del ayuntamiento en el apartado de Gobierno Abierto/Transparencia
Para acceder a la sede electrónica clique aquí
En la instancia deberá constar: la identidad del solicitante, la información que solicita, y una dirección de contacto.